La gestión de conflictos en los Centros Educativos está legislada por el DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
CAPÍTULO
II: Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras
Artículo 35. Tipificación conductas contrarias a las normas de convivencia
Artículo 36. Medidas educativas correctoras
CAPÍTULO III:
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
Artículo 42. Tipificación
Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias
Por una parte, dentro de las conductas contrarias a la norma, el artículo 35 nos habla de Medidas Educativas Correctoras:
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita
- Retirada de teléfonos y aparatos
- Hasta 5 días lectivos sin recreo
- Incorporación al aula de convivencia
- Tareas educadoras en horario no lectivo (hasta 5 días lectivos)
- No realizar actividades extraescolares
- No entrar a alguno clase hasta 5 días lectivos
Estas medidas no precisan de un expediente disciplinario, son inmediatamente ejecutivas.
Por otra parte, dentro de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, el artículo 43 nos expone las Medidas Educativas Disciplinarias:
Artículo 43.2:
- De 6 a 15 días lectivos de tareas educadoras en horario no lectivo.
- 30 días de suspensión de participación en actividades extraescolares.
- Cambio de grupo-clase de 6 a 15 días lectivos.
Artículo 43.3:
- Expulsión de 6 a 30 días lectivos (mandar trabajos y seguimiento)
- Cambio de centro educativo
PROCEDIMIENTO EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS (art. 45, 46, 47, 48, 49)
1º- Incoación
2º- Instrucción y propuesta de resolución
3º- Resolución
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