Las funciones que debe
desempeñar el secretario en un IES son determinadas por el Decreto
234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria. Son
competencias del secretario o secretaria:
“1. Ordenar el régimen
administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director o
directora.
2. Actuar como secretario o
secretaria de los órganos de gobierno colegiados del instituto, con voz pero
sin voto, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del director o directora.3. Custodiar los libros y archivos oficiales del instituto.
4. Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes legales en la lengua oficial que las soliciten.
5. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los jefes de departamento.
6. Custodiar y organizar la utilización de la biblioteca, medios audiovisuales, material didáctico y cualquier otro material inventariable.
7. Ejercer, bajo la autoridad del director o directora, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
8. Elaborar el proyecto de presupuesto del instituto.
9. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las directrices del director o directora, según el presupuesto aprobado por el consejo escolar. Realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el consejo escolar y las autoridades correspondientes.
10. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos.
11. Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano.
12. Participar en la elaboración de la propuesta de programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
13. Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro.
14. Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el instituto.
15. Cualquier otra función que le encomiende el director o directora, dentro de su ámbito de
Competencia”.
Por otra parte nos encontramos con la gestión académica
de la secretaría:
· Proceso de admisión
y matricula
- Fase ordinaria
- Fase extraordinaria
- Centros adscritos
- Nueva admisión: ESO, PCPI, Bachiller y Ciclos Formativos
- Ayuda de libros y becas
- Transporte escolar
- Exención del valenciano
- Convalidaciones
- Exenciones
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